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Promoviendo la Conciliación Laboral

En un mundo laboral en constante evolución, la conciliación se ha convertido en un tema clave que afecta tanto a las personas trabajadoras como a las empresas. La promoción de un equilibrio adecuado entre la vida laboral y personal es esencial para el bienestar de los empleados y las empleadas, y también para el correcto funcionamiento de las organizaciones. En este artículo, exploraremos la relevancia de las novedades en los nuevos permisos de conciliación en el ámbito laboral que busca garantizar la implicación y la protección legal de las personas trabajadoras para que tengan la oportunidad de equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares.

Permisos para la Conciliación

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio aprueba los nuevos permisos para cuidar a hijos/as y familiares enfermos/as y para conciliar que son aplicables desde el 30 de junio. Las novedades más importantes son las siguientes:

  • Nuevo permiso parental para el cuidado de hijo/a (o menor acogido por tiempo superior a un año).
  • Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo.
  • Se amplía la posibilidad de excedencia a parejas de hecho.
  • Derecho a quince días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
  • Nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
  • Derecho a la adaptación de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  • En caso de negativa empresarial a la acumulación de las horas de lactancia será necesario justificarlo por escrito y ofrecer un plan alternativo.

¿Cuáles son las novedades en la conciliación laboral?

Entre las novedades se incluye un permiso de cinco días remunerados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Un permiso de dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

Diversidad familiar

La ley reconoce la diversidad de las estructuras familiares, incluyendo a las familias LGTBI, y equipara el matrimonio a las parejas de hecho. Esto brinda a las personas trabajadoras la posibilidad de adaptar la duración y la distribución de su jornada laboral para conciliar sus responsabilidades familiares. 

Más derechos y protección legal

La novedad más importante consiste en la modificación de la letra c) del artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores que queda redactado como sigue:

«c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral»

Incorporando que será constitutivo de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. 

También se modifican  los apartados 4 y 5 del artículo 53 y  del Estatuto de los Trabajadores. La reforma establece que los despidos motivados por el disfrute de los permisos y derechos de conciliación se considerarán nulos, y esto refuerza la protección de estos nuevos permisos. 

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