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Plan de Igualdad para empresas

 

En GAYA te ayudamos a poner al día tu empresa en sus obligaciones en materia de igualdad.

El plan de igualdad es  un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo (art. 46 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres)

¿QUÉ ES EL PLAN DE IGUALDAD PARA EMPRESAS?

El Plan de Igualdad es un documento que recoge las medidas concretas que debe adoptar la empresa para evitar cualquier discriminación entre mujeres y hombres, además de ser un motor para la fomentar la igualdad en la empresa. 

  • Los planes de igualdad fijarán objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar y  sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
  • Las medidas serán evaluables, irán dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Desde el 7 de marzo de 2022 todas las empresas españolas de 50 o más personas en la plantilla deben contar de forma obligatoria con un plan de igualdad.

“No hay barrera, cerradura ni cerrojo que puedas imponer a la libertad de mi mente”

 Virginia Woolf

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral 

(artículo 45 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres)

 

LAS 5 FASES DE UN PLAN DE IGUALDAD

Fase 1. Puesta en marcha:

Comunicación y apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora.

Fase 2. Diagnóstico:

Recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos.

Fase 3. Diseño, aprobación y registro del plan de igualdad.

Fase 4. Implantación y seguimiento del plan de igualdad.

Fase 5. Evaluación del plan de igualdad.

El Diagnóstico de situación es el resultado del proceso de toma y recogida de datos  dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Este diagnóstico permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

MATERIAS EN EL DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9.  Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿POR QUÉ DEBO IMPLANTAR UN PLAN DE IGUALDAD EN MI EMPRESA?

Identificar acciones en materia de igualdad de oportunidades pueden ayudarte a mejorar la gestión de tus recursos humanos.

En GAYA te ayudamos a transformar una obligación legal en una ventaja competitiva,  que posibilite una mejor relación de la empresa con la plantilla y con la sociedad en general.

Si quieres fidelizar el talento, mejorar el clima laboral, comprometerse socialmente y avanzar en igualdad entre mujeres y hombres, tu empresa necesita un Plan.

¿Necesitas elaborar un Plan de Igualdad para tu empresa?

TE PODEMOS AYUDAR

COMO TE AYUDARÁ EL PLAN DE IGUALDAD

El objetivo principal del Plan de igualdad es evitar cualquier tipo de discriminación o desigualdad que pueda darse en una empresa por razón de sexo.

El Plan os ayudará a incorporar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la cultura y la vida de la propia empresa.

La empresa gana en imagen, competitividad y clima laboral.

Las personas empleadas formarán parte de una organización comprometida y responsable, que toma partido a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

CONTENIDO PLAN DE IGUALDAD PARA EMPRESAS

El plan de igualdad se estructurará de la siguiente forma y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

  1. Determinación de las partes que lo conciertan.
  2. Ámbito personal, territorial y temporal.
  3. Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o  un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
  4. Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  5. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  6. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  7. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  8.  Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  9. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  10. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  11. Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

VENTAJAS DE IMPLANTAR UN PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA

  • Cumplir con la legislación y evitar sanciones.
  • Acceder a contratos públicos y subvenciones.
  • Herramienta para la mejora de las condiciones laborales, aumenta la satisfacción de las personas trabajadoras, mejora del clima laboral, retención del talento y prevención del absentismo, se refuerzan los lazos de compromiso con la empresa. Mejora de la productividad.
  • Establece el compromiso de la organización con la sociedad y su entorno mejorando la responsabilidad social empresarial.
  • Combatir discriminaciones por razón de sexo en el ámbito laboral.
  • Prevenir el acoso sexual y acoso por razón de sexo en la organización.
  • Fomentar la conciliación de la vida personal y laboral.
  • Mejora de la imagen de la empresa, en relación a su compromiso con el desarrollo de la igualdad y compromiso social.
  • Posibilidad de acceder a premios, reconocimientos y distintivos en materia de igualdad.

HERRAMIENTAS PLAN DE IGUALDAD PARA EMPRESAS

Te ayudamos a crear, implantar y registrar el plan de igualdad para tu empresa de forma ágil y sencilla, de la mano de abogadas especializadas en igualdad entre mujeres y hombres.

Recopilamos toda la información, realizamos los análisis pertinentes, diseñamos las medidas que mejor se adaptan a la realidad de tu empresa.

Pero siempre debemos recordar que la implantación de un plan de igualdad no es un proyecto que empieza y acaba, sino que se encuentra en evolución constante de acuerdo con las nuevas necesidades que se detecten en la empresa.

¿Tienes alguna duda o necesitas más información?

Rellena este formulario y te responderemos en el menor tiempo posible.

Preguntas frecuentes

¿Dónde están regulados los Planes de Igualdad?

El Real Decreto 901/2020 regula los planes de igualdad y su registro. 

Debemos recordar que los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020 deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

¿Qué empresas están obligadas a implantar un Plan de Igualdad?

Todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en el Real Decreto 901/2020.

Además, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable y cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. 

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras

¿Y si la entidad forma parte de un grupo de empresas?

Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo. En este segundo caso, las empresas no incluidas en el plan del grupo deberán disponer de su propio plan de igualdad.

El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas. Deberá, asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.

¿Cómo se cuantifica el número de personas trabajadoras de la empresa?

Para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición.

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

El cómputo se realizará al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad, cualquiera que sea el momento en que esto se produzca, nacerá la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad. 

Esta obligación se mantendrá aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de cincuenta, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante cuatro años.

¿Cuándo se debe iniciar el procedimiento de negociación del Plan de Igualdad?

Las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio.

Las empresas obligadas por convenio colectivo a negociar un plan de igualdad, deberán iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo establecido en el convenio colectivo, o, en su defecto, dentro de los tres meses posteriores a la publicación del mismo.

Si la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad fuere acordada por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias, el plazo para iniciar el procedimiento de negociación, en su caso, será el fijado en dicho acuerdo.

¿Cuándo se debe tener negociado, aprobado y registrado el Plan de Igualdad?

En el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.

¿El Plan de Igualdad se debe negociar?

Si, los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.

Se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.

¿Qué ocurre en las empresas donde no exista representación legal de las personas trabajadoras?

Se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. 

La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

¿Se podrá contar con asesoramiento externo para confeccionar el Plan de Igualdad?

Si, la comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

¿Qué ocurre si en el diagnóstico se pone de manifiesto la infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en determinados puestos o niveles jerárquicos?

El Plan de Igualdad deberá incluir medidas para corregirla, pudiendo establecer medidas de acción positiva con el fin de eliminar la segregación ocupacional de las mujeres tanto horizontal como vertical, cumpliendo así el objetivo de igualdad de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de conformidad con lo previsto en su artículo 11 y en el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Se pueden incluir otras medidas en el Plan de Igualdad?

Si. El plan de igualdad contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias como violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista u otras.

¿Cuál es el periodo de vigencia del Plan de Igualdad?

El periodo de vigencia o duración del Plan de Igualdad será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, y no podrá ser superior a 4 años.

¿Cuándo puede revisarse el Plan de Igualdad?

Sin perjuicio de los plazos de revisión que puedan contemplarse de manera específica, el plan deberá revisarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación.
  2. Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
  4. Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
  5. Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

¿Pueden revisarse las medidas del Plan de Igualdad?

Si. Las medidas del plan de igualdad podrán revisarse en cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida que contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en relación con la consecución de sus objetivos.

¿Cómo se realiza la vigilancia y seguimiento del Plan de Igualdad?

En el plan de igualdad deberá incluirse una comisión u órgano concreto de vigilancia y seguimiento del plan, con la composición y atribuciones que se decidan en aquel, en el que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras, y que, en la medida de lo posible, tendrá una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

¿Cuándo se debe realizar el seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el Plan de Igualdad?

El seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el plan de igualdad deberá realizarse de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad.

No obstante, se realizará al menos una evaluación intermedia y otra final, así como cuando sea acordado por la comisión de seguimiento.

¿Debe inscribirse el Plan de Igualdad?

Si, el Plan de Igualdad, sea obligatorio o voluntario, debe ser inscrito con carácter obligatorio.

¿Dónde debe inscribirse el Plan de Igualdad?

El procedimiento de registro se realiza a través del REGCON (Registro y Depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) plataforma que determina la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse para que la solicitud de inscripción sea tramitada. Y todo ello sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.

¿Qué pasa si no lo hago?

El Plan de Igualdad no debe verse como un proceso meramente administrativo y otra responsabilidad más que asumir, no obstante las empresas que no cumplan con esta obligación se podrán enfrentar a sanciones económicas con multas o la pérdida de ayudas, bonificaciones y, en general, de beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

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