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Registro retributivo

 

¿Qué es un registro retributivo?

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.

¿Dónde está regulado el registro retributivo?

La obligación sobre la existencia del Registro retributivo viene establecida en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores que regula la Igualdad de remuneración por razón de sexo y por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

¿Es obligatorio?

Si, desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deben contar  con un registro retributivo adaptado al Real Decreto 902/2020.

¿Cuál es la vigencia del registro retributivo?

El registro retributivo deberá ser renovado anualmente.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar un registro retributivo?

Todas las empresas con independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

En el caso de las sociedades cooperativas, será obligatorio solo en el caso de que ocupen a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena y respecto de estos.

¿Están obligadas las Administraciones públicas?

Le resulta de aplicación al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

¿Cuántos registros retributivos debe elaborar si la empresa tiene varios centros de trabajo dedicados a distintas actividades y convenios colectivos de aplicación diferentes?

La realización de un registro debe referirse a toda la empresa, sin perjuicio de que, si así se decide, la empresa pueda, además, elaborar un registro retributivo por cada centro de trabajo.

¿Cuál es el objeto del registro retributivo?

Tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

¿Quién debe conocer la elaboración del registro retributivo?

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

¿Qué información debe contener el registro retributivo?

El registro retributivo debe incluir los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

El registro retributivo incluirá únicamente dichos valores medios y no las retribuciones individualmente percibidas por cada persona trabajadora, sin perjuicio de que esa información sea necesaria para efectuar los cálculos indicados.

¿Quién puede acceder al contenido del registro retributivo?

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

¿Quién debe conocer la elaboración del registro retributivo?

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

¿Qué sanciones pueden aplicarse si no se dispone del registro retributivo?

La ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

¿Qué es la Herramienta?

La Herramienta es un modelo de registro retributivo puesto a disposición de las empresas menores de 50 personas trabajadoras, cuya finalidad es ayudarlas en el cumplimiento de su obligación de elaboración del registro retributivo y ofrecer de forma automática los cálculos que componen el registro.

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