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Protocolo acoso sexual y acoso por razón de sexo

Desde octubre de 2022 la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual incorpora nuevas medidas para la protección integral contra las violencias sexuales en las empresas, también en el ámbito digital.

En GAYA te ayudamos a llevar a cabo la adopción de medidas para evitar el acoso y arbitrar  procedimientos para su prevención y tratamiento, a través del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, también en el ámbito digital.

Dato importante

¿DÓNDE SE REGULA?

  1. El artículo 4. e) del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen “derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.
  2. La ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 48 recoge las medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
  3. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece la obligación de arbitrar procedimientos específicos, también en el ámbito digital.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO?

  1. Declaración de principios, definición de acoso sexual y por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
  2. Procedimiento de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse, y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
  3. Identificación de las medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario.

¿ESTÁ MI EMPRESA OBLIGADA A ADOPTAR EL PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO?

Todas las empresas, independientemente de su número de personas trabajadoras, tiene la obligación de adoptar un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo, incluido el ámbito digital.

¿QUÉ TE OFRECEMOS?

La herramienta es un modelo de protocolo de acoso puesto a disposición de las empresas menores de 50 personas trabajadoras, cuya finalidad es ayudarlas en el cumplimiento de su obligación de implantación.

TE AYUDAMOS CON TU PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

  1. Realizamos tu protocolo de forma ágil y sencilla de la mano de abogadas especializadas en igualdad entre mujeres y hombres.
  2. Recopilamos toda la información, realizamos los análisis pertinentes, diseñamos el protocolo, contemplamos las medidas de prevención que mejor se adaptan a la realidad de tu empresa.
  3. Ofrecemos garantía plena con el cumplimiento del 100% de los requisitos exigidos por la normativa. Con certificado de cumplimiento.

Dato importante

Las empresas que contraten esta herramienta recibirán la formación, documentación y el asesoramiento necesario para su implantación.

Preguntas frecuentes

¿Cómo hacer un protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo?

Las empresas con menos de 50 personas trabajadoras que no cuenten con Plan de Igualdad deberán negociar el protocolo con la representación legal de las personas trabajadoras.

¿A quién resulta de aplicación el protocolo?

A toda la plantilla de la empresa, también a las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquéllas que realizan voluntariado.

¿Qué vigencia tendrá el protocolo?

Para las empresas de menos de 50 personas trabajadoras que no están obligadas a elaborar un plan de igualdad, el periodo de duración será el acordado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiera, si bien, es recomendable que no sea superior a cuatro años.

¿Se podrá registrar el protocolo?

Si la empresa no cuenta con plan de igualdad, se podrá solicitar el depósito del acuerdo relativo al protocolo de prevención y actuación ante situación de acoso sexual y acoso por razón de sexo ante la autoridad laboral competente.

¿Qué consecuencias puede tener para una empresa una infracción por acoso sexual o por razón de sexo?

La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) establece las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo.

¿Tienes alguna duda o necesitas más información?

Accede a nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo en el menor tiempo posible.
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